Artículo 2. Especificaciones técnicas de las emisiones y número de canales radiofónicos en cada red de radiodifusión sonora digital terrestre.
Artículo 2 del Real Decreto 958/2026, de 4 de noviembre, por el que se adoptan medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. · BOE-A-2026-23177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-02-06.
Texto consolidado
1. Las emisiones de radiodifusión sonora digital terrestre con tecnología DAB deberán ser conformes con la especificación TS 103 466 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (en adelante, ETSI).
2. Las emisiones de radiodifusión sonora digital terrestre con tecnología DAB+ deberán ser conformes con la norma de codificación de audio MPEG HE-AACv2, conforme a la especificación TS 102 563 del ETSI.
3. El nivel de sonoridad del audio de los programas deberá estar normalizado conforme a las disposiciones pertinentes de la norma UIT-R BS.1770 de medición de la sonoridad del audio y de la recomendación EBU R-128 y los suplementos correspondientes.
4. Cada red, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, que se utilice para efectuar emisiones de radiodifusión sonora digital terrestre con tecnología DAB tiene capacidad para integrar un máximo de seis canales de radiodifusión sonora.
Cada red, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, en la que el órgano competente en materia audiovisual haya decidido que las emisiones de radiodifusión sonora digital terrestre se realicen exclusivamente con tecnología DAB+ tiene capacidad para integrar un máximo de doce canales de radiodifusión sonora.
5. Los titulares de títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre en una red podrán utilizar parte de la capacidad asignada para la prestación de servicios adicionales, complementarios o distintos de los de radiodifusión sonora, sin sobrepasar el 20 por 100 del total de la capacidad asignada a cada titular.
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