El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Reconocimiento de normas técnicas equivalentes.

Artículo 3 del Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica. · BOE-A-2001-13868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-18.

Texto consolidado

Se considera que cumplen la reglamentación que les es exigible las cisternas indicadas en el artículo 1, procedentes de los países miembros del Espacio Económico Europeo, construidas, en lo que afecta a sus equipos de servicio, de acuerdo a normas técnicas equivalentes a las de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-18.

Más artículos de Real Decreto 749/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 749/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.