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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Fundamento constitucional y carácter básico.

Disposición final primera del Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica. · BOE-A-2001-13868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-18.

Texto consolidado

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-18.

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