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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Características mínimas de las bocas de hombre y de inspección.

Artículo 2 del Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica. · BOE-A-2001-13868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-18.

Texto consolidado

1. Las bocas de inspección y de hombre de las cisternas indicadas en el artículo 1 se ajustarán a las siguientes características:

a) La tapa de boca de hombre será de 6 mm de espesor de acero zincado de características mínimas de tipo A-430-B (A-44-b) y, por lo tanto, de Rm N/mm2 (430-540) y Re N/mm2 (275) y alargamiento de A % =21 % o de acero inoxidable de espesor equivalente, según el ADR. El espesor del cuello de la boca de hombre será de 8 mm como mínimo, de aleación de aluminio de las mismas características que la aleación de aluminio utilizada en la construcción de las virolas de la cisterna o de material de espesor equivalente, según el ADR.

b) La tapa irá atornillada al cuello de la boca de hombre, con 24 tornillos de M-8, antideslizantes de acero zincado o de acero inoxidable, con tuercas y arandelas del mismo material que los tornillos.

c) El tapín o boca de inspección reducida será de fundición o extrusión de aluminio o de acero laminado de las características indicadas en el párrafo a) con resorte encapsulado central, de forma y características según plano adjunto, que abrirá al funcionar como válvula, con un resorte central debajo del tapín calculado a una presión de 500 mb ± 7 por 100. También el tapín o boca de inspección, dispondrá de una junta tórica adecuada, de material compatible con el fluido transportado.

d) El puente tapín tendrá unos asientos de 6 mm de espesor, con las dos piezas del puente de 4 mm de espesor, según plano adjunto número 1 y del tipo de acero indicado para la tapa de la boca de hombre.

e) El tornillo de apriete del puente del tapín será de forma y características según plano adjunto número 2 y de acero zincado de las mismas características de la tapa de la boca de hombre, y situado en la prolongación del eje del tapín, que permita el funcionamiento del tapín a la presión indicada en el párrafo c).

2. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, la autoridad competente podrá autorizar otro tipo de boca de hombre y de inspección, de características similares, siempre que cumpla lo exigido en el ADR marginal 211.130, sin disminuir las exigencias de seguridad exigidas en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-18.

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