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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica. · BOE-A-2001-13868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-18.

Texto consolidado

El presente Real Decreto tiene como objeto establecer las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas destinadas al transporte por carretera de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica y otros combustibles de uso industrial, que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3 y que tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 Kg/cm2 de presión manométrica, que se construyan a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-18.

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