Artículo 3. Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas de aviación civil y sus familiares.
Artículo 3 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. · BOE-A-2013-8567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
1. Los planes de protección civil o, en su caso, los protocolos que se adopten en su desarrollo y aplicación, asegurarán la necesaria coordinación en las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares de las Administraciones Públicas con los planes de las compañías aéreas regulados en el capítulo III y los planes de autoprotección de los aeropuertos.
2. En la elaboración de los planes y protocolos a que se refiere el apartado anterior podrán participar las asociaciones representativas de víctimas de accidentes de aviación civil y, en su caso, de las compañías aéreas y aeropuertos representativas del sector. Con estas asociaciones, asimismo, se podrán celebrar acuerdos y convenios para protocolizar su colaboración en la asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares.
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