El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Inclusión de los accidentes de aviación civil en el inventario de riesgos potenciales de los planes de protección civil.

Artículo 4 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. · BOE-A-2013-8567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

Texto consolidado

Los accidentes de aviación civil se consideran, en todo caso, riesgo susceptible de generar emergencias, a los exclusivos efectos de garantizar que los planes de protección civil los incluyen en el inventario de riesgos potenciales conforme a lo previsto en el artículo 9.a) de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

Más artículos de Real Decreto 632/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 632/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.