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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Determinación del personal adscrito a los servicios esenciales.

Artículo 3 del Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. · BOE-A-2002-11706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-15.

Texto consolidado

1. El Secretario de Estado de Seguridad o los Delegados del Gobierno, cuando el ámbito territorial de la huelga sea autonómico o inferior, respecto a los servicios declarados esenciales en el artículo anterior, determinarán, mediante Resolución, el porcentaje del personal adscrito a los mismos que deberá desarrollar su actividad durante la misma.

2. La determinación concreta de las personas que presten los servicios esenciales corresponderá a los empresarios, previa audiencia de los correspondientes comités de huelga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-15.

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