Artículo 4. Garantías de seguridad.
Artículo 4 del Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. · BOE-A-2002-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-15.
Texto consolidado
Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material, asegurándose, además, por el comité de huelga que, a la finalización de ésta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal, todo ello de conformidad con la normativa legal aplicable.
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