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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Garantías de seguridad.

Artículo 4 del Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. · BOE-A-2002-11706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-15.

Texto consolidado

Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material, asegurándose, además, por el comité de huelga que, a la finalización de ésta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal, todo ello de conformidad con la normativa legal aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-15.

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