Artículo 5. Mantenimiento de servicios esenciales.
Artículo 5 del Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. · BOE-A-2002-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-15.
Texto consolidado
Los servicios esenciales recogidos en los apartados anteriores no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.