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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Mantenimiento de servicios esenciales.

Artículo 5 del Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. · BOE-A-2002-11706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-15.

Texto consolidado

Los servicios esenciales recogidos en los apartados anteriores no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-15.

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