El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 435/1992, de 30 de abril, sobre comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral de las condenas que lleven aparejada privación del derecho de sufragio. · BOE-A-1992-10015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-28.

Texto consolidado

1. Las comunicaciones deberán remitirse al Registro Central de Penados y Rebeldes tan pronto como sea firme la resolución condenatoria o de la que derive la modificación.

2. El Registro Central de Penados y Rebeldes acusará recibo de las comunicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-28.

Más artículos de Real Decreto 435/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 435/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.