El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 435/1992, de 30 de abril, sobre comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral de las condenas que lleven aparejada privación del derecho de sufragio. · BOE-A-1992-10015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-28.

Texto consolidado

Las comunicaciones se ajustarán al modelo que figura como anexo a este Real Decreto, que se cumplimentará para cada persona a la que se imponga como principal o accesoria pena que lleve consigo la privación del derecho de sufragio, así como para toda modificación ulterior de la capacidad electoral de estas personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-28.

Más artículos de Real Decreto 435/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 435/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.