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Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 435/1992, de 30 de abril, sobre comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral de las condenas que lleven aparejada privación del derecho de sufragio. · BOE-A-1992-10015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-28.

Texto consolidado

Los órganos jurisdiccionales del orden penal y de la jurisdicción militar comunicarán al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia las sentencias en que se impongan condenas que lleven aparejada la privación del derecho de sufragio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-28.

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