Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 435/1992, de 30 de abril, sobre comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral de las condenas que lleven aparejada privación del derecho de sufragio. · BOE-A-1992-10015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-28.
Texto consolidado
Los órganos jurisdiccionales del orden penal y de la jurisdicción militar comunicarán al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia las sentencias en que se impongan condenas que lleven aparejada la privación del derecho de sufragio.