Artículo 3. Beneficiarios.
Atención: Real Decreto 312/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades prestadoras de servicios de formación tal y como se definen en el artículo 2.1 que cumplan los requisitos del artículo 5.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.