El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. · BOE-A-2016-7942

Atención: Real Decreto 312/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

1. Beneficiario: Entidad prestadora del servicio de formación. Dichas entidades formativas se comprometerán a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo con lo establecido en este real decreto y podrán ser entidades públicas o privadas.

2. Entidad asociativa prioritaria: Aquella que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio,.

3. Dirigente: miembro (titular o suplente) del Consejo rector de la entidad asociativa prioritaria en el año en que se solicita la subvención. También podrán considerarse como dirigentes a los miembros suplentes del Consejo Rector y a los dirigentes de las entidades de base de las entidades asociativas prioritarias. En ningún caso, los dirigentes de las entidades de base podrán suponer más del 50% del número total de alumnos.

4. Directivo: Persona empleada de la entidad asociativa prioritaria, con contrato vigente en el año de solicitud de la subvención y que presta tareas de alta gestión, dirección y representación, en los términos que establece el artículo 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como los responsables de las áreas departamentales de las entidades asociativas prioritarias. Quedan excluidos los asesores con o sin relación contractual con la entidad asociativa prioritaria y los directivos o asesores de las entidades o sociedades de bases que forman parte de la entidad asociativa prioritaria.

5. Programa de formación: Unidad funcional de solicitud y ejecución, con un presupuesto definido. Su descripción y requisitos se establecen en el artículo 6.

6. Ejercicio presupuestario: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-12275.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 312/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 312/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.