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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 3. Funciones del Registro.

Artículo 3 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia. · BOE-A-2006-5375

Atención: Real Decreto 225/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Registro de empresas de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tendrá las siguientes funciones:

1. Inscribir de oficio, en el plazo de 3 meses desde el comienzo de su actividad, a las empresas de venta a distancia cuyas ofertas se difundan por el territorio nacional.

La inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia se efectuará con los datos y las modificaciones sobre los mismos que se faciliten, entre los que en todo caso deben figurar los datos relativos a la identificación de la empresa, productos o servicios que configuran su oferta comercial, y el lugar donde los consumidores puedan dirigir sus quejas y reclamaciones.

Cuando la venta a distancia de productos se realice a través de las técnicas que contempla el artículo 5 de este mismo real decreto, y además se efectúe por medios electrónicos, con carácter voluntario podrá aportarse constancia registral del nombre de dominio y su sustitución, de conformidad con los preceptos contenidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de sociedad de la información y de comercio electrónico.

2. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas a las empresas inscritas en el Registro de empresa de ventas a distancia, que así lo soliciten, de acuerdo con los formatos definidos en el anexo junto a las que se facilitará un número de registro de carácter nacional con la fecha de alta en el mismo.

Siempre que el interesado así lo solicite los certificados administrativos en soporte papel podrán ser sustituidos por documentos administrativos electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente.

El certificado expedido por el Registro de empresas de ventas a distancia únicamente acredita la comprobación por la autoridad administrativa de que los datos que obran en el registro coinciden con los facilitados en el formato de ‘‘comunicación de datos’’ que se hubieren cursado.

Las empresas de venta a distancia están autorizadas a hacer constar en sus anuncios comerciales los datos relativos al registro y su número de identificación nacional.

3. Elaborar al menos con una periodicidad anual una relación actualizada de empresas inscritas en el Registro, y su remisión a las comunidades autónomas.

4. Actualizar los cambios o alteraciones en los datos que obren en poder del Registro. A tal fin, las empresas de ventas a distancia deberán comunicar las variaciones producidas al Registro de empresas de ventas a distancia, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, y el cese en la actividad en el momento en el que tenga lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior..

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