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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia. · BOE-A-2006-5375

Atención: Real Decreto 225/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tienen la obligación de comunicar sus datos en el plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad al registro de la comunidad autónoma donde tenga previsto el inicio de sus actividades, o en defecto de éste, al Registro de empresas de ventas a distancia los siguientes sujetos:

1. En régimen de libre establecimiento, todos los prestadores que deseen establecerse en España, ya sean:

a) De nacionalidad española,

b) De nacionalidad de un Estado miembro, o

c) De nacionalidad de un tercer Estado, no perteneciente a la Unión Europea.

2. En régimen de libre prestación de servicios, la única obligación para el prestador consistirá en comunicar el inicio de sus actividades en España al registro de la comunidad autónoma donde tenga previsto comenzar su prestación. No será necesaria ninguna comunicación de datos cuando el prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea. En defecto de registro autonómico, la precitada comunicación de inicio de actividad deberá dirigirse al Registro de empresas de ventas a distancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior..

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