Artículo 3. Competencias.
Artículo 3 del Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. · BOE-A-2008-18494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-18.
Texto consolidado
1. La tramitación del procedimiento corresponde a la División de Tramitación Derechos de Gracia y otros Derechos, órgano dependiente de la Subsecretaría de Justicia.
2. La resolución del procedimiento es competencia del Ministro de Justicia. Esta resolución agota la vía administrativa conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.