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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Legitimación.

Artículo 4 del Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. · BOE-A-2008-18494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-18.

Texto consolidado

Tendrán derecho a solicitar la Declaración:

a) Las personas afectadas, con independencia de su nacionalidad y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.

b) Asimismo, las Instituciones Públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-18.

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