Artículo 2. Objeto y finalidad de procedimiento.
Artículo 2 del Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. · BOE-A-2008-18494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-18.
Texto consolidado
1. Este procedimiento tiene por objeto la obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la guerra civil y la dictadura como consecuencia de condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal.
2. Esta Declaración será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.