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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Objeto y finalidad de procedimiento.

Artículo 2 del Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. · BOE-A-2008-18494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-18.

Texto consolidado

1. Este procedimiento tiene por objeto la obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la guerra civil y la dictadura como consecuencia de condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal.

2. Esta Declaración será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-18.

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