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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro.

Artículo 3 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796

Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El documento de identificación permanente único o pasaporte regulado en los artículos 3, 5 y anexo I del Reglamento (CE) n.º 504/2008, de la Comisión, de 6 de junio de 2008, será denominado documento de identificación equina (DIE) o pasaporte equino.

En caso de pérdida del pasaporte, se puede determinar la identidad de un équido a través del código transmitido por el transpondedor o por el método de identificación alternativo ya que a través de ellos se puede acceder a la información del animal almacenada en la base de datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina..

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