Artículo 4. Obligación de identificación de los équidos.
Artículo 4 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796
Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Deberán identificarse según lo estipulado en este real decreto, a partir del 1 de julio de 2009:
a) Los équidos nacidos en España.
b) Los équidos despachados a libre práctica en la Comunidad de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 4.16a), del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.