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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Obligación de identificación de los équidos.

Artículo 4 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796

Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Deberán identificarse según lo estipulado en este real decreto, a partir del 1 de julio de 2009:

a) Los équidos nacidos en España.

b) Los équidos despachados a libre práctica en la Comunidad de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 4.16a), del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-24.

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