Artículo 5. Identificación de los équidos nacidos en España.
Artículo 5 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796
Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los équidos nacidos en España se identificarán mediante el Documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte Equino de conformidad con el modelo que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que se emitirá para toda la vida del animal.
El documento de identificación equina estará impreso en un formato indivisible según el modelo establecido en el Reglamento 504/2008 de la Comisión del 6 de junio de 2008. Tendrá entradas para la inserción de la información solicitada con arreglo a las siguientes secciones que lo componen:
a) En el caso de los équidos registrados, secciones I a X.
b) En el caso de los équidos de crianza y renta al menos las secciones I, III, IV, y VI a IX.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina..
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