El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796

Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el artículo 2 b) del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

2. Asimismo, se entenderá como:

a) «Équido de abasto»: el destinado al matadero para ser sacrificado, bien directamente o bien después de pasar por un mercado o centro de reagrupamiento.

b) «Équido de crianza o renta»: el distinto de los équidos registrados y de los équidos de abasto.

c) «Admisión temporal»: situación de un équido registrado procedente de un país tercero y admitido en el territorio de la Unión europea por un periodo no superior a noventa días que deberá determinar la Comisión Europea, en función de la situación sanitaria de la zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-24.

Más artículos de Real Decreto 1515/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1515/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.