Artículo 3. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
Artículo 3 de la Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023. · BOE-A-2022-15819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-01.
Texto consolidado
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2023, junto con la revisión de la retribución por inversión del año de gas 2022, calculada conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada es de 5,44 % y el coeficiente reductor aplicado en el cálculo de la retribución transitoria por Continuidad de Suministro (RCS) del año de gas 2023 es 0,65.
3. Las diferencias en la retribución del ejercicio anterior se abonarán en la liquidación del año 2022.
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- Ver la norma completa: Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.