Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos.
Artículo 4 de la Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023. · BOE-A-2022-15819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-01.
Texto consolidado
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023, calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
− Canon de almacenamiento: 0,002909 €/(kWh/día)/año.
− Canon de inyección: 0,213891 €/(kWh/día)/año.
− Canon de extracción: 0,382193 €/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos, son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
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