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Orden Vigente

Artículo 2. Cargos del sistema gasista.

Artículo 2 de la Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023. · BOE-A-2022-15819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-01.

Texto consolidado

1. Los cargos unitarios de aplicación para el año de gas 2023 se incluyen en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de demanda empleados en el cálculo. Los costes a cubrir mediante estos cargos unitarios se limitan exclusivamente a conceptos referidos en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, incluyendo como conceptos a recaudar la anualidad correspondiente al pago del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares y la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo, del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será de 0,140 por ciento de la facturación de peajes, cánones y cargos y será de aplicación en todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-01.

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