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Orden Vigente

Artículo 3. Determinación del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y de los desajustes temporales.

Artículo 3 de la Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla la metodología de cálculo y se fija el tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y los desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores a 2013. · BOE-A-2014-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

Texto consolidado

El tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficit de ingresos, desde el año 2010 hasta el año 2012 inclusive, y de los desajustes temporales, desde el año 2009 hasta el año 2012 inclusive, se determinará mediante suma de un tipo de interés de referencia más un diferencial de acuerdo con la siguiente formulación:

it = itref + Dift

Donde:

it es el tipo de interés que devengan en el año t los derechos de cobro de los déficit de ingresos y desajustes temporales, expresado en porcentaje con tres decimales.

itref es el tipo de interés de referencia en el año t. Este parámetro tomará el valor del Interest Rate Swap (IRS) a un año de la media de las cotizaciones del mes de octubre, noviembre y diciembre del año t–1, expresado en porcentaje con tres decimales. La media será el resultado de dividir la suma de las cotizaciones diarias de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.

Dift es el diferencial del año t. Este parámetro tomará como valor la media ponderada de los Credit Default Swaps (CDS) a 1 año de las cotizaciones del mes de octubre, noviembre y diciembre del año t–1, disponibles para los comparadores de referencia, expresado en porcentaje con tres decimales

Para el cálculo del valor del CDS de cada una de las empresas se tomará el resultado de dividir la suma de las cotizaciones diarias de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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