Artículo 4. Determinación de los comparadores de referencia.
Artículo 4 de la Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla la metodología de cálculo y se fija el tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y los desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores a 2013. · BOE-A-2014-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
Para el cálculo del término Dift del artículo 3 de aplicación a los derechos de cobro señalados en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden, los comparadores de referencia serán las empresas eléctricas que, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, hayan financiado los déficits y desajustes temporales a los que se le aplicará el tipo de interés.
Para el cálculo del término Dift los CDS de los comparadores estarán ponderados de acuerdo a los coeficientes con que dichas empresas eléctricas financiaron los correspondientes déficits y desajustes.
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