Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla la metodología de cálculo y se fija el tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y los desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores a 2013. · BOE-A-2014-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
La presente orden ministerial será de aplicación a los derechos de cobro originados por:
a) Los déficits de ingresos en el sistema eléctrico desde el año 2010 hasta el año 2012 inclusive.
b) Los desajustes temporales desde el año 2009 hasta el año 2012 inclusive.
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