Artículo 3. Alcance de la aplicación de las condiciones de contratación previstas en esta Orden.
Artículo 3 de la Orden de 25 abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. · BOE-A-1997-9868
Atención: BOE-A-1997-9868 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En ausencia de condiciones pactadas de forma escrita en el correspondiente contrato singular, las partes podrán exigirse mutuamente el cumplimiento de los contratos de transporte de mercancías por carretera con arreglo a las condiciones generales incluidas como anexos de esta Orden, las cuales tendrán en todo caso carácter supletorio respecto a aquéllas.
2. Conforme a lo que se dispone en los artículos 1.255 y 1.275 del Código Civil y en el 53 del Código de Comercio, carecerán de eficacia los pactos de las partes que sean contrarios a las Leyes.
Cuando la citada ineficacia afectara a la totalidad de los pactos celebrados entre las partes, el contrato se regirá en todos sus extremos por las condiciones previstas en esta Orden. Si sólo afectara a alguno o algunos de dichos pactos, se tendrán éstos por inexistentes, aplicándose a la materia que constituía su contenido las condiciones previstas en esta Orden y conservando su validez los demás.