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Orden Derogada

Artículo 4. Concepto de contrato de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 4 de la Orden de 25 abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. · BOE-A-1997-9868

Atención: BOE-A-1997-9868 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de esta Orden, se considera contrato de transporte de mercancías por carretera aquél mediante el cual una persona, física o jurídica, titular de una empresa dedicada a la realización de transportes por cuenta ajena o a la intermediación en la contratación de los transportes, se obliga, en nombre propio y mediante un precio, a realizar, por cuenta de otra, las operaciones que resulten precisas para trasladar adecuadamente una o más cosas de un lugar a otro mediante la utilización de vehículos de tracción mecánica que circulen por carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-08.

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