Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden de 25 abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. · BOE-A-1997-9868
Atención: BOE-A-1997-9868 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las condiciones generales de contratación contenidas en el anexo A de esta Orden se aplicarán a los contratos de transporte de mercancías por carretera de carga completa, y las contenidas en el anexo B a los de carga fraccionada, en los términos establecidos en el artículo 3.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:
a) Los transportes de equipajes en vehículos destinados al de viajeros o en remolques arrastrados por éstos.
b) Todos aquellos otros transportes respecto de los que se aprueben unas condiciones específicas de contratación.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-12719.
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- Ver la norma completa: Orden de 25 abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.