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Orden Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

No podrán venderse en España, ni exportarse al extranjero las armas de fuego portátiles a que se refiere el articulo 1.º si no llevan las marcas que acrediten haber soportado satisfactoriamente las pruebas reglamentarias en alguno de los Bancos oficiales del pais, exceptuándose de esta prohibición las armas que lleven marcas de algún Centro similar extranjero de validez reconocida, mediante orden inserta en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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