Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
El reconocimiento de la validez de las marcas de pruebas de las armas extranjeras en territorio nacional se hará por el Ministerio de Defensa con arreglo a los convenios internacionales, previo informe de la D.G.A.M.