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Orden Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

El reconocimiento de la validez de las marcas de pruebas de las armas extranjeras en territorio nacional se hará por el Ministerio de Defensa con arreglo a los convenios internacionales, previo informe de la D.G.A.M.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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