Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
No se permitirá la importación de las armas y municiones extranjeras que no vengan provistas de marcas de validez reconocidas de algún Banco extranjero, si no es a condición de que sean probadas y marcadas en alguno nacional antes de su circulación o venta.