Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
En todos los Gobiernos civiles y militares o Intervenciones de Armas de la Guardia Civil y en los establecimientos autorizados para la venta de armas existirá un cuadro explicativo de los facsímiles reglamentarios de aquellas armas que hayan sido autorizadas.
Los ejemplares de estos cuadros, debidamente autorizados por el Banco de pruebas, los facilitará la Asociación Armera.