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Ley Foral Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley Foral 4/1987, de 23 de marzo, por la que se establece una compensación en el sistema de retribuciones de los funcionarios Médicos y ATS-DE titulares y de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local, afectados por la implantación de las Estructuras de Atención Primaria en las Zonas Básicas de Salud. · BOE-A-1987-13330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-26.

Texto consolidado

La compensación establecida en esta Ley Foral se actualizará en la forma y cuantía que se determine en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra cada año, para las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-26.

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