Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad. · BOE-A-1990-19872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
No obstante la atribución competencial genérica que a favor de los Consejos Insulares opera el contenido del artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Raleares el ejercicio de las siguientes competencias:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. Declaraciones de utilidad pública de obras e instalaciones en suelo no urbanizable cuando afecten al ámbito territorial de más de un Consejo Insular.
5. (Derogado)
6.(Derogado)
Se derogan los apartados 1, 3, 5 y 6 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-806#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears..