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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad. · BOE-A-1990-19872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-24.

Texto consolidado

En atención a lo que establecen los artículos 39.8 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el artículo 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, por la presente Ley se atribuyen a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y de Eivissa y Formentera y con carácter de propias, todas las competencias asumidas por la Comunidad Autó­noma de las Islas Baleares en relación con la legislación de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y por disposiciones reglamentarias y concordantes, en sus respectivos territorios.

Se atribuye asimismo a los Consejos Insulares la expedición de cédulas de habitabilidad de los edificios, viviendas y locales radicados en su propio ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-24.

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