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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidad de la ley.

Artículo 3 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana. · BOE-A-2010-10985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-20.

Texto consolidado

La presente ley persigue las siguientes finalidades:

Fomentar medidas que impulsen la participación ciudadana en una sociedad plural para la defensa de los valores democráticos y solidarios, así como desarrollar los correspondientes instrumentos de intervención de la ciudadanía en las actuaciones de las administraciones públicas.

Profundizar el acercamiento de las instituciones públicas canarias a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública que realizan.

Garantizar a la ciudadanía la información en los procedimientos que promuevan, desarrollen o tramiten las administraciones públicas para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública, sin perjuicio de los procedimientos en los que previamente se establezca un periodo de información pública.

Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de investigación del estado de la opinión pública por parte de la ciudadanía.

Fomentar la vida asociativa en Canarias, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

Desarrollar los correspondientes instrumentos de participación ciudadana, entendiendo que son los mecanismos establecidos para la intervención de la ciudadanía en las políticas públicas de las administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-20.

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