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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.

Artículo 2 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana. · BOE-A-2010-10985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-20.

Texto consolidado

1. La presente ley es de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la de los organismos e instituciones de ella dependientes.

2. A los efectos de esta ley, conforman la ciudadanía aquellas personas que tienen la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía y, en la medida que no lo impida la legislación correspondiente, quienes residan en Canarias, con independencia de su condición política y nacionalidad, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.

3. También conforman la ciudadanía las entidades ciudadanas, en los términos establecidos en la presente ley.

4. Los instrumentos de participación ciudadana previstos en la presente ley podrán incorporarse a los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos y ayuntamientos canarios, en las condiciones que en los mismos se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-20.

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