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Ley Vigente

Artículo 4. Disposición general.

Artículo 4 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana. · BOE-A-2010-10985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-20.

Texto consolidado

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. Adecuará sus estructuras administrativas para que el derecho de participación ciudadana pueda ser ejercido, tanto individual como colectivamente, de forma real y efectiva.

2. Promoverá la creación de Códigos de Buen Gobierno, donde se contendrán los principios éticos y de conducta necesarios para que el personal a su servicio garantice el ejercicio del derecho de participación ciudadana. Asimismo, impulsará la creación de Códigos de Buenas Prácticas para conseguir una ciudadanía responsable y democrática.

3. Adoptará todas las medidas que posibiliten la participación de la ciudadanía, así como de los agentes económicos y sociales en el diseño y evaluación de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Establecerá, dentro de las posibilidades presupuestarias, un sistema de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración para promover los derechos individuales y colectivos inherentes a la participación ciudadana.

5. Adoptará las acciones positivas necesarias, de conformidad con la legislación vigente, y fomentarán la participación ciudadana a través de medios electrónicos, con la finalidad de posibilitar la plena participación de los sujetos de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-20.

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