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Ley Vigente

Artículo 3. Principio de colaboración entre Administraciones públicas.

Artículo 3 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. · BOE-A-2011-18548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas que participan en la Autoridad del Transporte de Euskadi ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

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