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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito.

Artículo 2 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. · BOE-A-2011-18548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

Texto consolidado

La Autoridad del Transporte de Euskadi ejercerá sus funciones en relación con los transportes por ferrocarril y por carretera, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos y aeropuertos, así como respecto a las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otras administraciones en estas materias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

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