Artículo 2. Ámbito.
Artículo 2 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. · BOE-A-2011-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-25.
Texto consolidado
La Autoridad del Transporte de Euskadi ejercerá sus funciones en relación con los transportes por ferrocarril y por carretera, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos y aeropuertos, así como respecto a las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otras administraciones en estas materias.