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Ley Vigente

Artículo 4. Objetivos.

Artículo 4 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. · BOE-A-2011-18548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

Texto consolidado

Son objetivos de la Autoridad del Transporte de Euskadi:

a) Coadyuvar a la definición de las políticas de ordenación del transporte, a la coordinación de la política común de transportes, a la planificación de las distintas modalidades del transporte y a ajustar las políticas de transporte al equilibrio territorial, y en general al desarrollo sostenible, así como implementar y ejecutar las políticas comunitarias en materia de transporte.

b) Promover y facilitar el ejercicio coordinado de las potestades públicas por todas las instituciones con competencias en materia de transportes, asumir la cooperación interadministrativa y conciliar los diversos intereses que confluyen en el ámbito geográfico del País Vasco en relación con las políticas de transporte.

c) Fomentar e impulsar la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mejor oferta, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte colectivo.

d) Promover la red de transportes única e integral.

e) Impulsar la consecución de un transporte más racional y eficiente mediante la integración plena de los aspectos sociales, medioambientales y económicos del desarrollo sostenible.

f) Optimizar los recursos públicos y privados para impulsar la interoperabilidad de los diferentes modos de transporte y su inserción en el sistema europeo de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

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