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Ley Vigente

Artículo 3. Régimen estatutario.

Artículo 3 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-1810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-19.

Texto consolidado

1. Las academias se rigen por sus estatutos, que deberán contener como mínimo su denominación, domicilio, finalidad, medios institucionales y económicos, organización corporativa necesaria para su funcionamiento y derechos y deberes de los académicos.

2. Una vez aprobados los estatutos podrán ser elevados a escritura pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-19.

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