Artículo 4. Creación.
Artículo 4 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-1810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-19.
Texto consolidado
1. La creación de las academias se realiza por decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o mediante solicitud de los particulares, y gozan desde ese momento de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
2. El decreto de creación especificará expresamente la aprobación de los estatutos y la Consejería a que se refiere el artículo 5.1 de esta Ley.