Artículo 5. Atribuciones del Principado de Asturias.
Artículo 5 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-1810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-19.
Texto consolidado
1. La función de fomento, ayuda y, en su caso, coordinación con las academias corresponde a las Consejerías que sean competentes por razón de la finalidad que cada una desarrolla.
2. Las funciones administrativas inherentes a la institución y régimen jurídico de funcionamiento de las academias corresponden a la Consejería de Cooperación.