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Ley Vigente

Artículo 5. Atribuciones del Principado de Asturias.

Artículo 5 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-1810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-19.

Texto consolidado

1. La función de fomento, ayuda y, en su caso, coordinación con las academias corresponde a las Consejerías que sean competentes por razón de la finalidad que cada una desarrolla.

2. Las funciones administrativas inherentes a la institución y régimen jurídico de funcionamiento de las academias corresponden a la Consejería de Cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-19.

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