Artículo 2. Naturaleza y fines.
Artículo 2 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-1810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-19.
Texto consolidado
1. Las academias constituidas conforme a la presente Ley son corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de las artes, las ciencias o las letras.
2. Fuera del ámbito del Principado de Asturias las academias creadas conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán la consideración que la legislación del Estado les atribuya.